Lavado de dinero
Si el demandado adquirió los ingresos de una actividad específica que era ilegal, y que el demandado utilizó esos ingresos para realizar una transacción financiera, ya sea a nivel nacional o internacional.
§1956 criminaliza las transacciones financieras que satisfacen el entendimiento convencional de lavado de dinero, es decir, las transacciones destinadas a “ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de los ingresos de actividades ilícitas específicas”. 18 USC